Artículo 14. Régimen Jurídico del Consejo Asesor.
Artículo 14 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-04.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor será convocado al menos trimestralmente por el Consejo de Administración y emitirá opinión o dictamen cuando sea requerido expresamente por aquél y, en todo caso, con respecto a las competencias que sobre programación tiene atribuidas el Consejo de Administración.
2. El Consejo Asesor aprobará por mayoría absoluta sus propias normas de funcionamiento, así como la forma de designación del representante que formará parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-23345.