Artículo 13. Naturaleza y composición del Consejo Asesor.
Artículo 13 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. · BOE-A-1987-10624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Asesor es el órgano de participación de la sociedad civil en la Corporación.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por dieciséis miembros, ratificados por las Cortes de Aragón, a propuesta de las entidades o instituciones en él representados, conforme a la siguiente composición:
a) Dos vocales representantes de los trabajadores de la Corporación y de sus sociedades, elegidos con criterios de representación y proporcionalidad referidos a la implantación de las organizaciones sindicales.
b) Dos vocales representantes de los trabajadores de las empresas privadas que prestan servicios de producción audiovisual para la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.
c) Cuatro vocales, de los cuales dos lo serán a propuesta de asociaciones de la prensa y dos, en representación de otras asociaciones profesionales del sector.
d) Dos vocales, de los cuales uno será propuesto por la Universidad de Zaragoza y otro, en representación de otras instituciones de formación superior en estas materias.
e) Dos vocales a propuesta de asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) Un vocal a propuesta de entidades de las personas con discapacidad auditiva y visual.
g) Tres vocales en representación de los Institutos de la Mujer, de la Juventud y de Empleo, respectivamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-5902.