Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.
Artículo 14 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el desarrollo de la promoción profesional del personal de investigación, entendida como el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con el principio de mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R).
2. La fundación tiene por objeto:
a) La captación y la retención de talento investigador altamente calificado.
b) La realización de las acciones necesarias que permitan ejercer la labor encomendada al personal contratado.
c) Llevar a cabo los encargos que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears, la CICIT o la dirección general competente.