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Ley Vigente

Artículo 14. Finalidades de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.

Artículo 14 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.

Texto consolidado

1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar el desarrollo de la promoción profesional del personal de investigación, entendida como el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, de acuerdo con el principio de mérito y la capacidad científica, y deben ser eficientes, públicos, transparentes e internacionalmente comparables según estándares europeos (EURAXESS y HRS4R).

2. La fundación tiene por objeto:

a) La captación y la retención de talento investigador altamente calificado.

b) La realización de las acciones necesarias que permitan ejercer la labor encomendada al personal contratado.

c) Llevar a cabo los encargos que le pueda encomendar el Gobierno de las Illes Balears, la CICIT o la dirección general competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-09-10.

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