Artículo 13. Creación de la fundación Institución para la Investigación de las Illes Balears.
Artículo 13 de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-10.
Texto consolidado
1. Con el fin de facilitar y fomentar la actividad investigadora de excelencia, el Gobierno de las Illes Balears tiene que crear la Institución para la Investigación de las Illes Balears, como agente de gestión del ECTIB, adscrita a la consejería competente en materia de investigación.
2. La Institución tendrá personalidad jurídica propia para el desarrollo de sus finalidades y tiene que adoptar, al constituirse, el carácter de fundación del sector público, en los términos establecidos por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, la fundación IRIB se somete al ordenamiento jurídico privado, excepto en los aspectos que se establecen en la mencionada ley y en el resto de normativa de derecho público que le sea aplicable.