Artículo 14. Funciones.
Artículo 14 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears. · BOE-A-2018-13192
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Aprobar el plan de actuación del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral y elevarlo a la persona titular de la consejería de adscripción.
b) Aprobar la memoria anual del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
c) Proponer a la consejería de adscripción la aprobación o modificación del régimen jurídico y los estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables de los órganos unipersonales del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral de acuerdo con el artículo 21.3 de esta ley.
f) Cualquier otra que le atribuyan las leyes y los reglamentos.