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Ley Vigente

Artículo 14. Derecho a la asistencia sanitaria.

Artículo 14 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-14978

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

Texto consolidado

1. Las víctimas de violencia sobre la mujer tendrán derecho a la asistencia sanitaria coordinada con los restantes operadores que intervengan en el proceso de atención a las víctimas.

2. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de este derecho se identifican por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-29.

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