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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Concepto de patrimonio documental de Andalucía.

Artículo 14 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. · BOE-A-2011-18654

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Texto consolidado

1. El patrimonio documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía que posean interés histórico, social o cultural para la comunidad autónoma atendiendo a su origen, productor, antigüedad, valor o singularidad.

Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-2, entra en vigor el 7 de abril de 2027, según determina su disposición final 10.

Redacción anterior:

"Artículo 14. Concepto de Patrimonio Documental de Andalucía.

El Patrimonio Documental de Andalucía es el conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma."

Se modifica, con efectos desde el 7 de abril de 2027, por la disposición final 2 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9798#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2027-04-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía..

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