Artículo 14. Centros y servicios.
Artículo 14 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La red gallega de atención sanitaria de utilización pública está compuesta por:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del Servicio Gallego de Salud o adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios con personalidad jurídica propia adscritos o vinculados a la Consellería de Sanidad.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de otras administraciones públicas gallegas, en los términos previstos en los respectivos convenios o acuerdos suscritos al efecto.
d) Aquellos otros centros, servicios y establecimientos sanitarios a los que el Servicio Gallego de Salud contrate la prestación de servicios de asistencia sanitaria de cobertura pública.
2. Todos los centros, servicios y establecimientos integrados en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública tendrán que ser acreditados, atendiendo a su tipología, conforme a las normas que se establezcan a tal efecto por decreto del Consello de la Xunta, a fin de asegurar unos niveles de calidad homogéneos.
3. La inclusión en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública implica el sometimiento de los centros, servicios y establecimientos correspondientes a los planes, programas, directrices y criterios de actuación, así como a la supervisión, inspección y control que establezca la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de su titularidad y gestión pública o privada por las entidades y organismos que la desempeñen y de la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos preste sus servicios.