Artículo 14. Atención a las urgencias y emergencias sanitarias.
Artículo 14 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. · BOE-A-2003-323
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-19.
Texto consolidado
1. La atención a las urgencias sanitarias recaerá sobre los servicios de urgencia de atención primaria, en coordinación con los centros hospitalarios y los servicios de urgencias y emergencias, en su caso.
2. Para su gestión se establecerá un plan autonómico de urgencias y emergencias sanitarias que definirá las medidas y actuaciones y articulará los mecanismos que garanticen una atención sanitaria urgente, suficiente y eficaz en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en un período de tiempo adecuado y con medios suficientes, conforme a las posibilidades que ofrece la evolución tecnológica y el avance de las ciencias médicas.