Artículo 14. Régimen patrimonial.
Artículo 14 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.
Texto consolidado
El patrimonio y la financiación del Centro de la Propiedad Forestal están constituidos por:
a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de aquéllos.
b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.
c) Las aportaciones de las entidades públicas o privadas que hayan establecido Convenios con el Centro de la Propiedad Forestal.
d) Las subvenciones, ayudas y donaciones que otorguen a su favor la entidades públicas o privadas.
e) Los rendimientos de sus publicaciones y los ingresos procedentes de otras actividades que desarrolle el Centro de la Propiedad Forestal y sean retribuibles.
f) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y las tasas y precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.
g) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del Centro de la Propiedad Forestal.
h) Los demás bienes que le sean atribuidos.