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Ley Vigente

Artículo 14. Régimen patrimonial.

Artículo 14 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

El patrimonio y la financiación del Centro de la Propiedad Forestal están constituidos por:

a) Los bienes y valores que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines y los productos y rentas de aquéllos.

b) Las transferencias y subvenciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad.

c) Las aportaciones de las entidades públicas o privadas que hayan establecido Convenios con el Centro de la Propiedad Forestal.

d) Las subvenciones, ayudas y donaciones que otorguen a su favor la entidades públicas o privadas.

e) Los rendimientos de sus publicaciones y los ingresos procedentes de otras actividades que desarrolle el Centro de la Propiedad Forestal y sean retribuibles.

f) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y las tasas y precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

g) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidad del Centro de la Propiedad Forestal.

h) Los demás bienes que le sean atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

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