Artículo 13. Personal.
Artículo 13 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. · BOE-A-1999-18001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
1. El personal del Centro de la Propiedad Forestal se rige por el derecho laboral, salvo el personal que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción de funcionarios a dicho Centro se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad.
2. La selección del personal del Centro de la Propiedad Forestal debe hacerse de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-1056.