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Ley Vigente

Artículo 14. De las ayudas.

Artículo 14 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

1. Los talleres artesanos y empresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a:

a) Las distintas líneas de ayuda que pueda convocar la Administración autonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción.

b) Al apoyo a la comercialización de sus propios productos, mediante las siguientes acciones:

1.ª Participación en muestras, exposiciones y ferias impulsadas por la Administración Regional.

2.ª A subvenciones, en la forma que se determine, para la participación en actos similares fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

3.ª A ser declaradas de interés artesanal aquellas comarcas o áreas geográficas que se distingan por su actividad artesanal y por un producto homogéneo. Estas comarcas o áreas podrán utilizar, en la forma que reglamentariamente se establezca, un distintivo de su identidad y de procedencia geográfica creado al efecto.

4.ª A desarrollar centros de artesanía en áreas de interés artesano dedicados tanto a fomentar el conocimiento y conservación de la artesanía como a impulsar su comercialización, en concierto con programas de promoción turística.

5.ª A impulsar cooperativas artesanas de comercialización.

2. La Administración Regional incluirá en sus campañas publicitarias y folletos de promoción, referencias expresas a la artesanía tradicional de Cantabria.

3. El Gobierno de la Comunidad Autónoma creará un premio de artesanía para aquellos artesanos e investigadores que más hayan destacado en la recuperación de las tradiciones artesanas de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

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