El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Constitución del Consejo.

Artículo 13 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Texto consolidado

El Consejo estará constituido por:

El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo.

A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo:

a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte.

b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente.

c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto.

d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto.

El Consejo se reunirá al menos cada seis meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-25.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.