Artículo 13. Constitución del Consejo.
Artículo 13 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria. · BOE-A-1998-19940
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-25.
Texto consolidado
El Consejo estará constituido por:
El titular de la Consejería de Turismo, Transportes y Comunicaciones e Industria, o miembro de la Dirección Regional en quien delegue, que actuará de Presidente del Consejo.
A propuesta del Consejero, formarán parte del mismo:
a) Cinco miembros designados por el Consejero de Turismo, Trabajo y Comunicaciones e Industria, de los cuales uno será un miembro de la Comisión Técnica del Patrimonio Etnográfico de la Consejería de Cultura y Deporte.
b) Cinco miembros designados por los artesanos, elegidos a través de sus asociaciones profesionales, que se renovarán periodicamente.
c) Un experto nombrado por la Universidad de Cantabria con voz y sin voto.
d) Actuará como Secretario, como voz y sin voto, un funcionario de la Consejería competente, designado al efecto.
El Consejo se reunirá al menos cada seis meses.