Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.
Texto consolidado
Los Académicos tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por el ejercicio de sus funciones.