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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua. · BOE-A-1998-24262

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

Texto consolidado

1. Los Académicos durante el período para el que fueron elegidos, son inamovibles y cesarán en su condición en los siguientes casos:

a) Por defunción.

b) Por renuncia expresa.

c) Por extinción del período para el que fueron elegidos. No obstante, los Académicos seguirán ejerciendo plenamente sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.

d) Por incapacidad manifiesta o inhabilitación declarada por resolución judicial firme.

e) Por pérdida de la condición política de valenciano.

f) Por incompatibilidad no resuelta en el plazo fijado.

2. Si se produce alguno de los supuestos contemplados en los apartados a), b), d), y e) del presente artículo, durante los primeros quince años, se procederá a cubrir la vacante por las Cortes Valencianas según lo estipulado en el artículo 11.1. En lo sucesivo se cubrirá la vacante según el artículo 11.2.

El Académico elegido, en ambos casos, lo será por el tiempo que reste del período para el que fue elegido el sustituido.

Si se produce el supuesto contemplado en el apartado f) y no se resuelve en el plazo que reglamentariamente se establezca, se procederá a cubrir la vacante según los mismos criterios que en los apartados anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-22.

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