Artículo 14. Infracciones muy graves.
Artículo 14 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se consideran infracciones muy graves:
1. En lo relativo a la pesca deportiva:
a) La reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción.
b) El empleo para la pesca de explosivos, sustancias venenosas o contaminantes o su simple tenencia en actividad pesquera o extractiva.
c) El deterioro o destrucción del entorno marino en el ejercicio de la actividad pesquera cuando conlleve daños graves para la flora o fauna.
d) La falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección que lleguen a impedir su ejercicio.
e) La violación de cualquier concepto que esté tipificado como infracción administrativa muy grave en la normativa que afecte a las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.
2. En lo relativo a la actividad pesquera o extractiva profesional:
a) La reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción.
b) El empleo de explosivos, sustancias venenosas o contaminantes o su simple tenencia en la actividad pesquera o extractiva.
c) El uso de artes con métodos de arrastre.
d) El deterioro o destrucción del entorno marino en el ejercicio de la actividad pesquera o extractiva cuando conlleve daños graves para la flora o fauna.
e) La falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección que lleguen a impedir su ejercicio.
f) La violación de cualquier concepto que esté tipificado como infracción administrativa muy grave en la normativa que afecte a las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.
3. En lo relativo a las especies, cultivos marinos y primera venta:
a) La instalación de establecimientos de cultivos marinos o estabulación de especies marinas vivas sin contar con la debida concesión u autorización administrativa.
b) La introducción de especies en aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen.
c) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos.
d) La falta de colaboración u obstrucción a las labores de inspección que lleguen a impedir su ejercicio.
e) La violación de cualquier concepto que esté tipificado como infracción administrativa muy grave en la normativa que afecte a las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.