Artículo 13. Infracciones graves.
Artículo 13 de la Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-1998-2747
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se consideran infracciones graves:
1. En lo relativo a la pesca deportiva.
a) El ejercicio de la pesca deportiva careciendo de la correspondiente licencia.
b) La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.
c) Emplear en el ejercicio de la pesca aparejos, artes o utensilios o medios no autorizados.
d) Utilizar equipos de buceo autónomo o semiautónomo para la práctica de la pesca submarina.
e) La venta o intercambio de la pesca capturada.
f) La pesca de ejemplares que no tengan la talla mínima reglamentaria.
g) La pesca en zonas prohibidas o época de veda, así como la captura de marisco o especies prohibidas.
h) Pescar con licencia deportiva desde embarcaciones profesionales.
i) Cargar o mantener cargado el fusil de pesca submarina fuera del agua.
j) Realizar capturas excediendo al máximo autorizado.
k) Las acciones u omisiones que produzcan daños en los recursos marinos.
l) La falta de colaboración o la obstrucción a las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio.
m) La violación de cualquier concepto que esté tipificado como infracción administrativa grave en la normativa que afecte a las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.
n) La cesión o préstamo de la licencia a terceras personas.
ñ) Incumplimiento de las normas de señalización.
o) El ejercicio de la pesca o recogida de cebo incumpliendo los horarios que afecten a la actividad pesquera en general.
p) No respetar las distancias reglamentarias.
q) La cesión del excedente de la pesca capturada.
r) El ejercicio de la pesca deportiva submarina sin seguro de accidentes y responsabilidad civil en vigor.»
2. En lo relativo a la actividad pesquera o extractiva profesional.
a) La reincidencia en faltas leves antes del plazo establecido para su prescripción.
b) Emplear en el ejercicio de la pesca aparejos, artes, utensilios o medios no autorizados reglamentariamente, así como la tenencia a bordo de aparejos o artes prohibidos o con mallas antirreglamentarias.
c) Utilizar o tener a bordo artes o aparejos distintos de aquellos para los que está censada la embarcación, siendo irrelevante que aquéllos sean reglamentarios.
d) El ejercicio de la actividad profesional pesquera o extractiva careciendo de la correspondiente licencia.
e) Tener mayor potencia de motores que la máxima autorizada en la embarcación que se utilice para ejercer la actividad.
f) La captura de moluscos, crustáceos y equinodermos mediante buceo salvo que se autorice expresa mente.
g) La realización de la actividad pesquera o extractiva en épocas y zonas vedadas o prohibidas.
h) La captura, conservación abordo, utilización como cebo, transbordo, desembarco, almacenamiento y transporte, así como la tenencia, cesión a terceros, exposición a la venta y venta de:
Ejemplares por debajo de las tallas mínimas establecidas.
Hembras ovadas de crustáceos.
Especies sujetas a vedas durante el período de vigencia de la misma.
Cantidades de pesca superiores a las autorizadas.
Salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente, tales como las especies que procedan de establecimientos de cultivos marinos debiendo estar en este caso debidamente documentada su comercialización, así como el cebo vivo para la pesca de túnidos siempre y cuando se cumpla la normativa aplicable.
i) La comercialización fuera de lonja o lugar autorizado de las capturas o productos extraídos y su desembarco en lugares no autorizados.
j) La falta de colaboración o la obstrucción a las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio.
k) La violación de cualquier concepto que esté tipificado como infracción administrativa grave en la normativa que afecte a las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.
l) La cesión o préstamo de la licencia a terceras personas.
m) El ejercicio de la actividad extractiva profesional sin llevar puesto el chaleco homologado.
n) El incumplimiento de las normas de señalización de artes y aparejos.
ñ) El incumplimiento de horarios que afecten a la actividad pesquera en general.
o) El incumplimiento del descanso semanal obligatorio, incluyendo el supuesto de dejar largadas las redes.
p) El incumplimiento de normas que afecten al número y enrole de tripulantes.
q) Dedicarse la embarcación de pesca profesional a distinta actividad extractiva a la que figura en el despacho del buque.
r) No respetar las distancias o profundidades reglamentarias.
s) El incumplimiento o retraso injustificado en las obligaciones de suministro de datos o comparecencia cuando sean requeridos por funcionarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o personal autorizado por la misma.
t) Negarse, al ser requerido por los agentes, a devolver la pesca al mar, o a entregársela en el caso de que la devolución a su ecosistema sea inviable.
3. En lo relativo a las especies, cultivos marinos y primera venta.
a) El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias sobre autorizaciones o concesiones de cultivos marinos y marisqueo.
b) La omisión o falseamiento de datos sobre producción o venta de productos obtenidos cuando sea obligatoria su presentación ante la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
c) El cambio de especies o cultivos en estable cimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas, sin la debida autorización.
d) El incumplimiento de las normas de control de producción y venta de los establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas.
e) La falta de colaboración o la obstrucción a las labores de inspección sin llegar a impedir su ejercicio.
f) La violación de cualquier concepto que esté tipificado como infracción administrativa grave en la normativa que afecte a las competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.
g) El incumplimiento o retraso injustificado en las obligaciones de suministro de datos o comparecencia cuando sean requeridos por funcionarios de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca o personal autorizado por la misma.
4. En lo relativo a la actividad de buceo:
a) El ejercicio de actividades de buceo sin la preceptiva autorización.
b) Impartir enseñanzas de buceo en centros no autorizados.
Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 2 de la Ley 5/2007, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2007-9332
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-9332.