Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.
Texto consolidado
El costo de desarrollo de los programas de salud, a los que se refiere esta Ley, en los Centros Docentes será financiado por los poderes públicos afectados con cargo a sus propios presupuestos, siempre que dichos Centros utilicen los equipos médicos sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Los Centros Docentes que utilicen equipos médicos sanitarios por ellos contratados, los financiarán a su cargo.