Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 7/1982, de 30 de junio, de Salud Escolar. · BOE-A-2012-5536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-09-02.
Texto consolidado
En todo Centro Docente existirá necesariamente, para prestaciones higiénico-sanitarias y de urgencia, el equipamiento preciso, cuyo contenido mínimo será determinado reglamentariamente.