Artículo 14. Instrumentos de colaboración.
Artículo 14 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos.
2. La colaboración y coordinación entre administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos.