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Ley Vigente

Artículo 13. Gestión coordinada de procedimientos.

Artículo 13 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. · BOE-A-2025-1

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La gestión coordinada de procedimientos consiste en el establecimiento de un marco de trabajo instrumental, organizativo y temporal para el ejercicio de una competencia o del conjunto coordinado de las competencias que corresponden a diferentes organismos, entidades o departamentos del Consell, para la autorización de una actividad o proyecto concreto o de sectores económicos específicos distintos a los previstos en el artículo anterior.

2. La gestión coordinada de procedimientos se acordará por la persona titular del departamento competente o, cuando afecte a varios departamentos, por orden conjunta o acuerdo, si bien podrá articularse a través de otros instrumentos de colaboración. Cuando se trate de distintas administraciones públicas, la gestión coordinada se concretará a través de convenio.

El instrumento para la gestión coordinada de procedimientos comprenderá:

a) El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinada.

b) La documentación necesaria conforme a la regulación que constituye el objeto del procedimiento.

c) Las personas responsables de la gestión coordinada.

d) Los medios necesarios, incluidos los tecnológicos, para hacer frente a las necesidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

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