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Ley Vigente

Artículo 14. El Subdirector.

Artículo 14 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

Texto consolidado

El Director estará asistido por un Subdirector, que le sustituirá además en caso de vacante, ausencia o enfermedad, elegido por este de entre los miembros de número y ratificado por el Consejo General. Tanto el Subdirector como los restantes cargos podrán tener una remuneración de representación con cargo al presupuesto anual y con la debida aprobación del Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-28.

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