Artículo 13. Retribuciones.
Artículo 13 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, del Real Instituto de Estudios Asturianos. · BOE-A-2022-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
El cargo de Director podrá ser retribuido si se desempeña a tiempo completo, asimilándose su retribución a la de Director de Agencia del Principado de Asturias, sin perjuicio de la fijación de los gastos de representación, cuya cuantía, concepto y, en su caso, periodicidad serán aprobados por el Consejo General con cargo a su presupuesto anual. En caso de dedicación a tiempo parcial y a salvo de lo que disponga la normativa sobre incompatibilidades, podrá ser proporcionalmente retribuido o, en su caso, compensado con dietas de asistencia a las sesiones de los órganos colegiados, con sujeción a lo fijado por la normativa del Principado de Asturias que resulte de aplicación.