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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones de la administración educativa canaria.

Artículo 14 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria. · BOE-A-2014-9901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

Texto consolidado

Son funciones de la administración educativa canaria:

a) La programación general de la enseñanza y la organización territorial del sistema educativo, la organización y el funcionamiento de los centros educativos, así como de los espacios educativos virtuales, la regulación de la función docente de la carrera docente, así como la evaluación y mejora del sistema educativo.

b) La regulación de los criterios y requisitos mínimos a partir de los cuales los centros públicos desarrollarán sus respectivos proyectos educativos y crearán las condiciones de aprendizaje más favorables al alumnado.

c) Definir anualmente los presupuestos destinados a financiar el funcionamiento del sistema educativo, de modo que se pueda garantizar una atención educativa adecuada a todo el alumnado. La financiación del sistema educativo se realizará con fondos procedentes de la Administración General del Estado, así como fondos propios de la comunidad autónoma y fondos procedentes de la Unión Europea.

d) Velar de forma permanente por la calidad de la enseñanza en la escuela pública, mediante la dotación de instalaciones y equipamientos apropiados para sus fines, la adecuación de las ratios profesorado/alumnado en los centros, la promoción de proyectos educativos y curriculares adaptados a las necesidades del alumnado, la orientación escolar y profesional del alumnado, la mejora de las condiciones de trabajo del personal de la escuela y la adopción de cuantas medidas puedan contribuir a la satisfacción de las necesidades educativas.

e) Adoptar medidas individuales que compensen discapacidades físicas o psíquicas. Las medidas se orientarán a garantizar la prevención, identificación precoz, evaluación contextualizada y adecuada respuesta a las necesidades educativas especiales. Siempre que sea posible, la escolarización de todo el alumnado se realizará a través de aulas ordinarias y, solo cuando ello sea necesario, mediante aulas de educación especial en centros ordinarios o en centros de educación especial, cuando las condiciones psíquicas y físicas lo requieran.

f) Impulsar y garantizar la participación democrática en los centros.

g) Evaluar el sistema educativo y cada uno de sus componentes, de modo que pueda determinarse el cumplimiento de los objetivos previstos para el sistema educativo y promover un proceso de mejora continua en cada uno de ellos.

h) Impulsar la realización de trámites administrativos a través de internet, así como la relación electrónica de la ciudadanía con los centros docentes. A tales efectos, se prestará especial atención a los procedimientos de escolarización y matriculación del alumnado, así como a los que realizan los miembros de la comunidad educativa, particularmente el profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-01.

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