Artículo 14. Régimen de ayudas.
Artículo 14 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.
Texto consolidado
1. Se han de establecer líneas de ayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones de la presente Ley.
2. Para el otorgamiento de las ayudas a que se refiere el apartado 1, es criterio preferente el hecho de que el alumbrado esté dentro de una zona E1 o un punto de referencia.
3. Las solicitudes que se formulen para recibir las ayudas a que se refiere el apartado 1 se han de presentar acompañadas del proyecto técnico de la instalación y del presupuesto correspondiente.