Artículo 13. Fondo económico.
Artículo 13 de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de Ordenación Ambiental del Alumbrado para la Protección del Medio Nocturno. · BOE-A-2001-11962
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-12.
Texto consolidado
1. Se crea el fondo para la protección del medio contra la contaminación lumínica, que se nutre de los recursos siguientes:
a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad en aplicación de la presente Ley.
b) Las aportaciones y las ayudas otorgadas por particulares, por empresas e instituciones públicas o privadas y por Administraciones públicas.
c) Las aportaciones de los presupuestos de la Generalidad necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
2. La recaudación del fondo creado por el apartado 1 se afecta a la concesión de ayudas y subvenciones destinadas a la implantación de las medidas establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolle.