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Ley Derogada

Artículo 14. Centros de educación infantil.

Artículo 14 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Administración autonómica, en colaboración con la Administración Central y las Administraciones Locales, favorecerá la creación de centros de educación infantil para niños y niñas menores de seis años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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