Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y del Patrimonio Documental de Castilla y León. · BOE-A-1991-14132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-04.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma favorecerá la conservación de aquellos documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en el título preliminar, no tengan aún la consideración de históricos ni formen parte del Patrimonio Documental de Castilla y León.