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Ley Vigente

Artículo 14. Organización y explotación.

Artículo 14 de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-18039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

Texto consolidado

Los juegos sólo podrán ser organizados y explotados:

a) Por las personas del artículo 2 de la presente ley que estén debidamente autorizadas e inscritas en el Registro General de Juegos y, en particular, por las personas jurídicas debidamente autorizadas en los supuestos de titularidad de casinos de juego, establecimientos de juego de casino, empresas fabricantes, importadoras y operadoras de apuestas, así como las empresas organizadoras de juegos por canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, en los términos establecidos reglamentariamente.

b) Por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha directamente o, de manera indirecta, a través de entes de su sector público que sometan su actividad al derecho privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-30.

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