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Ley Vigente

Artículo 14. Prohibición de consumo y suministro de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2018-6941

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

Texto consolidado

1. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

3. Los propietarios y empleados de los establecimientos, así como cuantas personas intervengan en el suministro de bebidas alcohólicas, deberán exigir la presentación o exhibición de documento oficial acreditativo de su edad.

4. Incurren en responsabilidad, a efectos de lo regulado en la presente ley, los mayores de edad que induzcan a los menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas, así como aquellos mayores de edad que suministren bebidas alcohólicas a menores de edad o que las compren para ellos.

5. A los efectos del presente artículo, no exonera de responsabilidad la autorización escrita o el consentimiento de suministro o consumo de bebidas alcohólicas otorgado por padres, madres o tutores a los menores de edad, salvo que el consentimiento de consumo se produzca en un momento posterior al suministro de bebidas alcohólicas a personas adultas, siempre que en el momento del suministro no se pueda conocer de forma fehaciente el destino final de la bebida alcohólica suministrada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-08.

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