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Ley Vigente

Artículo 14. Derecho al tratamiento del dolor y cualquier otro síntoma.

Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

Texto consolidado

1. Toda persona tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación, si los síntomas son refractarios al tratamiento específico.

2. Cuando la persona precise tratamiento para el dolor, se diseñará un plan terapéutico y de cuidados personalizado, basado en una valoración integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados en la atención. Una vez diseñado, este plan será presentado a la persona para que consienta o no el mismo, en los términos previstos en los artículos 9 y 10. En el caso de menores de edad, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-04.

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