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Ley Vigente

Artículo 14. Daños en las sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.

Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-26.

Texto consolidado

Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran daños en sus sedes, incluyendo el mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir las ayudas previstas en el artículo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-26.

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