Artículo 14. Daños en las sedes de las entidades que representan y defienden los intereses de las víctimas del terrorismo.
Artículo 14 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-26.
Texto consolidado
Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones de naturaleza privada y sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo que, como consecuencia de una acción terrorista, sufran daños en sus sedes, incluyendo el mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir las ayudas previstas en el artículo anterior.