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Ley Vigente

Artículo 14. Declaración de estadística de interés de la Generalidad.

Artículo 14 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. Las estadísticas de interés de la Generalidad deben cumplir los requisitos de objetividad y corrección técnica establecidos por el artículo 15 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.

2. Las actuaciones estadísticas incluidas en un programa anual de actuación estadística se declaran estadísticas de interés de la Generalidad y tienen la consideración de estadística oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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