El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Artículo 14 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. · BOE-A-2012-9063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-19.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley.

2. Los entes incluidos en el artículo 2 de esta Ley remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de manera que se posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio.

3. En el caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el consejero competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al agente responsable y dará cuenta de la misma, para su conocimiento, al Gobierno de Aragón.

4. El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el caso de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista y pueda impedir el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-19.

Más artículos de Ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.