El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Límite del gasto no financiero.

Artículo 13 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. · BOE-A-2012-9063

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Texto consolidado

1. Aprobado el objetivo de estabilidad para la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, acordará el límite máximo de gasto no financiero de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el siguiente ejercicio, que deberá ser remitido a las Cortes de Aragón para su aprobación por el Pleno.

2. La evolución del gasto no financiero se adecuará a la regla de gasto establecida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

3. El límite de gasto no financiero podrá incrementarse en los siguientes supuestos:

a) Por el aumento de los fondos procedentes de la Administración General del Estado.

b) Por el aumento de fondos finalistas.#a2-8

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.