Artículo 14. Modificación parcial de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.
Artículo 14 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2005-2732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la letra d) del artículo 9 de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de Creación, Organización y Control Parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid, que queda redactada en los siguientes términos:
«d) Actuar como órgano de contratación de Radio Televisión Madrid y de sus sociedades, sin perjuicio de la facultad de delegación, dando cuenta de todo ello al Consejo de Administración y con su autorización en aquellos contratos que excedan de 600.000 euros.»
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