Artículo 13. Modificación del artículo 48 de la Ley 1/1984, de 19 de enero,Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2005-2732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 5 del artículo 48, que queda redactado como sigue:
«5. Con carácter previo a la aprobación de los Decretos de creación de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Asamblea para su debate ante el Pleno. Dicha comunicación contendrá los motivos de creación de los Órganos de Gestión.
Asimismo, con posterioridad a la aprobación de los Decretos de transformación o extinción de los Órganos de Gestión, el Consejo de Gobierno remitirá una comunicación a la Comisión de la Asamblea de Madrid competente en la materia, en la que se contendrán los motivos de la transformación o extinción.»
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