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Ley Vigente

Artículo 14. Creación de las Autoridades Territoriales del Transporte.

Artículo 14 de la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi. · BOE-A-2011-18548

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

Texto consolidado

La Autoridad del Transporte de Euskadi promoverá, a iniciativa propia o a instancia de los entes forales y locales interesados, la creación de diferentes Autoridades Territoriales del Transporte, las cuales adoptarán la figura jurídica correspondiente, mediante la celebración de convenios de colaboración entre las instituciones y entidades competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-25.

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