Artículo 14. Competencias.
Artículo 14 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2001-2500
Atención: Ley 5/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las competencias en materia de coordinación de Policías Locales que no supongan ejercicio de la potestad reglamentaria, se ejercitarán por la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Cantabria o por la que, en su caso, asuma competencias en la materia.
2. En dicha Consejería existirá un Registro de las Policías Locales de Cantabria, en el que se inscribirá a los miembros de los Cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán exclusivamente los datos profesionales.