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Ley Vigente

Artículo 14. Explotación.

Artículo 14 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos, policía y vigilancia de las zonas de dominio público y protección, así como las de restauración y protección medioambiental necesarias y conservación del Patrimonio Natural y Cultural, el medio ambiente y el paisaje.

2. Las operaciones de conservación y mantenimiento incluyen todas las actividades necesarias para preservar en el mejor estado posible el patrimonio viario. Las actuaciones encaminadas al mejor uso de la carretera incluyen las destinadas a facilitar su utilización en condiciones de seguridad, fluidez y comodidad adecuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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