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Ley Vigente

Artículo 13. Gestión.

Artículo 13 de la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria. · BOE-A-1997-4272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

Texto consolidado

1. La Administración titular, con carácter general, gestionará las carreteras y caminos a su cargo.

2. Las carreteras podrán ser gestionadas por cualesquiera de los sistemas de gestión indirecta. En este caso, los trabajos adecuados serán realizados por terceros, correspondiendo en tal caso a los órganos competentes de la Administración titular la inspección y control, velando por el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las establecidas en el contrato correspondiente, a través del nombramiento de funcionario técnico titulado, con competencia profesional sobre la materia, como director del oportuno contrato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-14.

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