Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.
Texto consolidado
Los recursos del IGAPE estarán formados por:
1. Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Los ingresos que pueda percibir por la prestación de los servicios.
3. Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
4. Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio del IGAPE.
5. Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
6. Cualquier otro recurso que se le pudiese atribuir.