Artículo 14. Contenido de las concesiones de almacenamiento.
Artículo 14 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono. · BOE-A-2010-20049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-31.
Texto consolidado
La resolución de otorgamiento de la concesión contendrá, al menos, la información y los elementos que se relacionan a continuación:
a) El nombre y dirección del titular.
b) La localización y delimitación precisas del lugar y del complejo de almacenamiento y los elementos relativos a la estructura subterránea.
c) La aprobación del plan de explotación del lugar de almacenamiento presentado.
d) Los requisitos exigidos para la explotación del lugar de almacenamiento, la cantidad total de CO2 cuyo almacenamiento geológico se autoriza, los límites de presión del depósito y los índices y presiones máximos de inyección.
e) Los requisitos relativos a la composición del flujo de CO2 y, en su caso, otros requisitos relativos a la inyección y al almacenamiento, en particular para impedir irregularidades significativas.
f) El plan de seguimiento aprobado por la comunidad autónoma de conformidad con el artículo 19, la obligación de aplicar el plan y los requisitos de actualización del plan, así como los requisitos de información previstos en el artículo 20.
g) La obligación de informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al órgano competente de la comunidad autónoma, en caso de detectarse irregularidades significativas o fugas, la obligación de informar de un plan de medidas correctoras y la obligación de aplicar dicho plan en caso de irregularidades significativas o fugas.
h) Las condiciones de cierre y el plan provisional de gestión posterior al cierre aprobado por la comunidad autónoma de conformidad con el artículo 23.
i) Las disposiciones relativas a las modificaciones, la revisión, la actualización y la revocación de la concesión de almacenamiento.
j) La obligación de establecer y mantener la garantía financiera u otra medida equivalente.
k) La declaración de impacto ambiental o, en su caso, la declaración sobre la evaluación ambiental.