Artículo 14. Acción protectora concertada.
Artículo 14 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. · BOE-A-2003-21052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-09.
Texto consolidado
La Administración General del Estado fomentará la responsabilidad social de las empresas y de los agentes económicos y sociales, a fin de establecer un tratamiento especial, basado en el principio de voluntariedad, que facilite y priorice el acceso al mercado laboral, a la vivienda, al crédito y a los bienes y servicios culturales, incluyendo las actividades deportivas y de ocio, de los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición.