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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 14. El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria.

Artículo 14 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria, órgano de asesoramiento de carácter provincial, tiene como función principal la coordinación entre las diferentes actuaciones de mejora de la estructura territorial agraria llevadas a cabo en la provincia y entre los diferentes organismos que tienen relación con una actuación concreta para cada zona de reestructuración parcelaria. El comité emitirá informes no vinculantes en aquellos temas específicamente señalados en la presente ley.

2. El comité técnico asesor estará presidido por la persona titular de la delegación territorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente por razón de localización de la zona, o persona que la represente, y estará formado, como miembros natos, por la persona titular de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de medio rural de la provincia correspondiente y por una persona representante por cada uno de los departamentos y entidades competentes en materia de:

a) Desarrollo rural.

b) Gestión del Banco de Tierras.

c) Producción agropecuaria.

d) Montes.

e) Conservación de la naturaleza.

f) Gestión de aguas.

g) Urbanismo.

h) Patrimonio cultural.

i) Organizaciones profesionales agrarias.

j) Administración local.

Asimismo, y por razón de sus competencias, serán citadas, con voz y sin voto, a las reuniones del comité técnico asesor una persona representante de cada uno de los siguientes departamentos y entidades:

a) Carreteras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Carreteras del Estado.

c) Gestión de la calidad agroalimentaria, denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas.

d) Infraestructuras energéticas y minas.

e) Gerencia territorial del catastro.

f) Diputación provincial.

g) Cualquier otro departamento, organización ambiental, monte vecinal en mano común o asociación en defensa del patrimonio y aquellas entidades o personas que por razón de la materia tengan incidencia en la actuación de mejora de la estructura agraria que se lleve a cabo.

Ejercerá la secretaría una persona funcionaria de la jefatura territorial de la consejería competente en materia de desarrollo rural de la provincia correspondiente que esté en posesión de licenciatura o grado en Derecho.

3. La forma de designación de los miembros de este comité y su funcionamiento serán determinados reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1753.

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