Artículo 13. Órganos competentes en reestructuración parcelaria.
Artículo 13 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia. · BOE-A-2015-9230
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-03.
Texto consolidado
La ejecución del proceso de reestructuración parcelaria se llevará a cabo por la consejería competente en desarrollo rural, a través de la dirección general que corresponda por razón de la materia, que actuará a nivel provincial a través del servicio competente en materia de reestructuración parcelaria, auxiliado por:
a) El comité técnico asesor de reestructuración parcelaria.
b) La junta de titulares.
c) La junta local de zona.
d) El grupo auxiliar de trabajo.