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Ley Vigente

Artículo 14. Recursos económicos de la organización colombófila.

Artículo 14 de la Ley 4/2011, de 18 de febrero, de fomento de la colombofilia canaria y protección de la paloma mensajera de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2011-4631

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

Texto consolidado

El patrimonio y los recursos económicos de la organización colombófila procederán de:

1. Ayudas y subvenciones del Gobierno de Canarias y de otras administraciones públicas canarias, que deben fomentar y apoyar anualmente la actividad colombófila mediante las oportunas ayudas y subvenciones que, a tal fin, consignarán en sus presupuestos, dirigidas a la Federación Canaria de Colombofilia, para que pueda hacer posible, de forma sostenible, el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente ley y demás disposiciones que la desarrollen, así como los planes anuales de sueltas, tanto de entrenamiento como de competición, incluyendo las sueltas de mar y las que se realicen fuera del archipiélago.

Una parte suficiente de estas ayudas y subvenciones recibidas deben ser destinadas, a su vez, por la Federación Canaria de Colombofilia a sufragar el coste de la actividad competitiva y de funcionamiento de las federaciones insulares y clubes, estableciéndose, a tal fin, un mecanismo de reparto proporcional al número de licencias federativas que posea cada isla y club, respectivamente.

2. Subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes y de otras entidades federativas o deportivas o administraciones públicas a nivel nacional o internacional.

3. Los derechos y cuotas que, en relación con las personas afiliadas, establezca la asamblea general en cada federación o club, en el ámbito de su competencia.

4. Los ingresos procedentes del importe de las sanciones que se impongan por los órganos disciplinarios como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o a las normas que regulen las competiciones.

5. Las ayudas y donaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

6. Los bienes y derechos que le correspondan a las federaciones, y cualquier otro ingreso que obtengan procedente del ejercicio de su actividad y competición.

7. Los que la legislación vigente otorgue a las entidades deportivas en todo momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-03.

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