Artículo 14. Pastos permanentes.
Artículo 14 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. Con el fin de procurar la integración de los sistemas silvícola y ganadero, así como de asegurar una explotación sostenible de los recursos pastables, la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería podrá solicitar a los municipios un estudio técnico de los aprovechamientos disponibles, que será presentado junto con las ordenanzas de pastos para su aprobación. Una vez redactado dicho estudio técnico, este se someterá a informe de la Consejería con competencias en materia de medio natural.
2. Los municipios, para la elaboración de los estudios técnicos en cumplimiento del apartado anterior, contarán con el asesoramiento y asistencia de la Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería, fundamentalmente en todo lo relacionado con climatología, cargas ganaderas, superficies, necesidades del ganado, potencialidad de los pastos y censos.
3. La Consejería con competencias en materia de agricultura y ganadería velará por el cumplimiento de los estudios técnicos que se hayan aprobado.