Artículo 14. Aprovechamiento agrícola y fomento.
Artículo 14 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. La conservación de los árboles objeto de aprovechamiento agrario, incluye el desarrollo de las podas leves y de fructificación, tratamientos fitosanitarios u otras actividades tradicionalmente acometidas para su mantenimiento y para la legítima extracción de rentas de sus producciones, siempre que no pongan en peligro la supervivencia del árbol.
2. La Generalitat, a través de la Conselleria competente en agricultura y de la Conselleria competente en medio ambiente, facilitará el apoyo técnico y normativo, y si procediera el económico, para facilitar la puesta en valor de las citadas producciones o sus derivados, tales como el aceite extraído de olivos multicentenarios u otras equivalentes.
3. En aquellos casos en los que como consecuencia de la protección conferida, se produzcan mermas, pérdidas o daños a las producciones agrícolas, la Administración competente cooperará en el sostenimiento de las cargas y compensará las rentas no obtenidas.