El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Aprovechamiento agrícola y fomento.

Artículo 14 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

1. La conservación de los árboles objeto de aprovechamiento agrario, incluye el desarrollo de las podas leves y de fructificación, tratamientos fitosanitarios u otras actividades tradicionalmente acometidas para su mantenimiento y para la legítima extracción de rentas de sus producciones, siempre que no pongan en peligro la supervivencia del árbol.

2. La Generalitat, a través de la Conselleria competente en agricultura y de la Conselleria competente en medio ambiente, facilitará el apoyo técnico y normativo, y si procediera el económico, para facilitar la puesta en valor de las citadas producciones o sus derivados, tales como el aceite extraído de olivos multicentenarios u otras equivalentes.

3. En aquellos casos en los que como consecuencia de la protección conferida, se produzcan mermas, pérdidas o daños a las producciones agrícolas, la Administración competente cooperará en el sostenimiento de las cargas y compensará las rentas no obtenidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Más artículos de Ley 4/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.