Artículo 13. Otros aprovechamientos.
Artículo 13 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas propietarias de los ejemplares de árboles protegidos, siempre que el estado de salud del árbol lo permita, tienen el derecho de utilizar éstos como elementos centrales o subsidiarios de actividades educativas, científicas o ecoturísticas, así como para el aprovechamiento de sus frutos y de sus restos de talas y podas.
2. En el caso de ejemplares propiedad de las administraciones públicas, o de los situados en terrenos de Montes de Utilidad Pública, las entidades que perciban tales rentas asegurarán que una parte suficiente de éstas se dedica a las labores de estudio, conservación y mantenimiento de los ejemplares.